Alberto García Ruvalcaba, notario público, editor y cofundador de la Cruzada contra el ruido.
Ruido excesivo y estado de derecho.
Hace ya más de tres décadas el sociólogo jurídico Volkmar Gessner[1] advirtió que en México los conflictos cotidianos entre vecinos no suscitan el interés de los gobernantes. Esa indiferencia ha persistido desde entonces justificada en el razonamiento de que los recursos del Estado deben destinarse a problemas jerárquicamente más graves. Los conflictos vecinales, “menos espectaculares, pero infinitamente más frecuentes" [2], siguen sin atraer la atención de las autoridades, haciendo cada vez más acuciante el rezago.
Apenas es necesario señalar que esta política basada en la indiferencia por desdén jerárquico es equivocada, y constituye una de las principales causantes de la erosión de nuestro estado de derecho, y de la cultura de impunidad asociada con esta fractura.
El ruido excesivo y abusivo producido ya sea por vecinos particulares o por establecimientos comerciales es uno de los principales conflictos cotidianos impunes a que se refería Gessner. El Informe de resultados de los Foros de Justicia Cotidiana, elaborado en 2015 por el Centro de Investigación y Docencia Económicas, refirió la magnitud de esta ausencia de autoridad: “Si uno le preguntara a la población es posible que la mayoría ignore la existencia de alguna institución que pueda obligar a un vecino a bajar el volumen de su radio”,así como el tamaño del problema del ruido con este ejemplo: “En una encuesta levantada recientemente en la ciudad de San Luis Potosí se muestra que para el 22% de los entrevistados el ruido representa una molestia que les impide dormir.”[3]
Contrario a lo que se cree, la impunidad de las faltas menores es un problema grave que debe atenderse con inmediatez y eficiencia. El informe del CIDE citado antes explica las razones: “Este tipo de problemas parece tan cotidiano en México que, incluso, los resultados de las encuestas sobre victimización y percepción de inseguridad del INEGI sugieren que la riña entre vecinos es una conducta antisocial que afecta a una buena parte de la población. De hecho, esta información desarrollada por el INEGI sugiere que en toda la República la riña entre vecinos puede tener dimensiones y repercusiones mayores que, por ejemplo, la venta de drogas o los homicidios.”
El movimiento Cruzada contra el ruido, fundado un grupo de afectados en el pasado por el ruido y también por la indiferencia de la autoridad por combatirlo, se propuso revertir el error de política pública que advirtió Gessner en 1986, y que volvió a encontrar el CIDE en 2015. Nuestra forma de hacerlo ha consistido en llevar al cabo cinco acciones.
1.- Llevar a la agenda pública el problema del ruido excesivo grave que padecen miles de familias de manera consuetudinaria.
2.- Impulsar la conciencia de la contaminación acústica entre el público general, promoviendo una cultura de respeto.
3.- Abatir la impunidad de los infractores proponiendo la modernización de las instituciones encargadas de vigilar y sancionar el ruido.
4.- Impulsar reformas legales que consoliden nuestro estado de derecho en materia de contaminación acústica y convivencia vecinal.
5.- Poner a disposición de los afectados instrumentos legales con los cuales defenderse de la inactividad de las autoridades.
Creemos que la consolidación de nuestro estado de derecho empieza por promover una cultura de cumplimiento de la ley, pero también por el combate a la impunidad. De manera que si la consideración por los derechos del prójimo no es suficiente, sea la anticipación de una sanción inminente la que disuada a los reacios de infringir la ley. En la Cruzada contra el ruido creemos que hay pocas formas de impunidad más lacerantes que la del ruido excesivo, por eso emprendimos esta lucha a favor de las familias que padecen esta fractura de nuestro estado derecho que no les da garantías de la intervención efectiva de las autoridades.
[1] Gessner,Volkmar. Los conflictos sociales y la administración de justicia en México, trad. de Renate Marsiske, México, UNAM (Instituto de Investigaciones Jurídicas), 1984, p. 1
[2] Idem
[3] Informe de resultados de los Foros de Justicia Cotidiana.Centro de Investigación y Docencia Económicas, abril de 2015, p. 100.